Cumplimiento de Facturación
Obligación de emitir facturas
Según la legislación española, las empresas y profesionales están obligados a emitir facturas por los servicios prestados y bienes entregados, y a conservar una copia de dichas facturas.
Tipos de facturas admitidas por la API SIGN ES
SIGN ES API supports the creation of the following types of invoices:
Facturas simplificadas: Facturas simplificadas: Emitidas para importes de hasta 400€ (incluido el IVA) o hasta 3.000€ en algunos casos (ventas minoristas, restaurantes, servicios de parking, entre otros). No incluyen información del destinatario, solo del emisor.
Facturas completas: Facturas completas: Incluyen información tanto del emisor como del destinatario.
La normativa indica cuándo se puede emitir una factura simplificada y una completa, así como el contenido mínimo requerido para cada una.
- Facturas rectificativas: En caso de errores - de acuerdo con el Reglamento de Facturación - se debe emitir una factura rectificativa, indicando el tipo de corrección realizada. Existen indicaciones para la emisión de facturas rectificativas.
Facturas de canje: Emitidas cuando la factura original no incluye destinatario(s), y la única modificación necesaria es la adición de destinatario(s).
Facturas externas: El propósito de la factura externa es poder ingresar los detalles de las facturas que se emitieron antes de la integración de SIGN ES. Así asegurando que las correcciones se puedan realizar en cumplimiento con las regulaciones de TicketBAI. La creación de una factura externa no inicia un envío a TicketBAI, ni genera un archivo XML para la factura. Una vez que se crea una factura externa y se le asigna un UUID, este UUID puede ser referenciado al emitir una factura rectificativa o de canje.
Subsanación de facturas: Se pueden subsanar datos de una factura en aquellos casos donde no se requiere corregir mediante una factura rectificativa, acorde al Reglamento de Facturación.
La creación de documentos adicionales, como borradores, no está contemplada dentro de SIGN ES, ya que estos documentos no están involucrados en el cumplimiento de Verifactu. Sin embargo, la REST API podría integrarse en un sistema que admita la generación de documentos y archivos adicionales.
Cumplimiento Verifactu
La legislación Verifactu establece que las facturas emitidas deben incluir:
- un código QR conforme a las especificaciones técnicas, junto con la indicación de que es un código fiscal, y
- un texto conforme que indique que la factura fue emitida en Modo Verifactu
Ambos elementos deben colocarse según las siguientes directrices.
La API SIGN ES proporciona la información conforme que debe imprimirse en la factura en la respuesta exitosa del proceso de creación de facturas. La información de VerifactuCompliance
incluye la URL y el texto conforme para imprimir en la factura, así como la posibilidad de obtener el PRINTABLE_CODE
y una imagen vectorial (escalable) con el posicionamiento adecuado.
Texto conforme Verifactu
Dado que la API SIGN ES actualmente solo admite el Modo Verifactu, todas las facturas emitidas deben incluir uno de los siguientes textos conformes en los documentos impresos:
- VERI*FACTU, el texto que provee nuestra API en la respuesta al crear una factura, o
- Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT, la versión completa de la frase indicada en la normativa Verifactu.
Código QR Verifactu
El código QR legible identifica la factura y contiene una URL para acceder al sitio web de validación oficial de facturas Verifactu.
El código QR siempre debe estar acompañado de la indicación de que es un código fiscal, con las palabras "QR tributario" colocadas sobre la imagen, lo que permite diferenciarlo de otros códigos QR presentes en la factura.
El tamaño del código QR debe estar entre 30x30 mm y 40x40 mm, garantizando su visibilidad.
Si una factura tiene más de una página, el código QR debe aparecer en la primera.
Si se transmite la factura electrónicamente, la URL contenida en el código QR también debe imprimirse en la factura.
URL de validación
La URL contenida en el código QR es una URL de validación específica para el Modo Verifactu. Permite al contribuyente acceder a la aplicación web para validar facturas emitidas con un software Verifactu. Este sitio web es específico de la Agencia Tributaria Española (AEAT) y contiene parámetros adicionales:
- El NIF del contribuyente
- Serie y número de la factura
- Importe total de la factura
- Fecha de emisión de la factura
¿Qué sucede cuando un contribuyente escanea el código QR?
Cuando un contribuyente escanea el código QR fiscal de Verifactu en una factura, será redirigido al sitio web gestionado por la AEAT y obtendrá la información de la factura. Los posibles resultados son:
- Factura encontrada correctamente: la factura fue recibida correctamente por la AEAT y puede verificarse mediante el código QR. El mensaje exitoso incluye la información de la factura contenida en la URL.
- Factura no encontrada: la factura no se encuentra en la AEAT. Esto podría deberse a errores de validación durante la transmisión, los cuales pueden revisarse en la respuesta al crear una factura mediante la API SIGN ES.
- Factura no verificable: para facturas emitidas con otros sistemas en Modo No-Verifactu, el código QR lleva a un mensaje indicando que la factura no puede verificarse en los servidores de la autoridad, ya que no se transmitió en tiempo real. Esto no aplica para facturas emitidas con la API SIGN ES.
Posición
Según la orientación de la factura, los códigos deben colocarse de una manera específica conforme a las especificaciones técnicas para el código QR Verifactu, pero siempre al inicio de la factura. Las siguientes imágenes son ilustrativas de cómo deben imprimirse los códigos Verifactu en la factura, tanto para una estructura horizontal como vertical.
Fuente: ejemplos extraídos de las especificaciones técnicas para el código QR de Verifactu. Las imágenes proporcionadas no tienen un tamaño ni contenido válido.